La mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual obligaba a todos los usuarios de un teléfono móvil a registrar sus datos biométricos como la huella dactilar, el iris y el reconocimiento facial.
Con este fallo, la Suprema Corte consideró el que padrón era invasivo, además de tener una injerencia arbitraria al derecho a la privacidad, intimidad y protección de datos personales de las personas.
“El registro no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos y el derecho a la privacidad de las personas. El Congreso debió llevar a cabo una evaluación de impacto en la protección de datos personales, lo cual no se cumplió y ello coloca a los derechos humanos en una situación de grave riesgo que no debe avalarse”, dice la sentencia, hecha por la ministra Norma Lucía Piña Hernández “El sistema normativo que creó el Panaut y el mismo padrón sí generan impactos a los derechos humanos en juego”
El PANAUT fue promovido por Morena a través del presidente y su bancada legislativa, lo que generó la respuesta de la oposición y organismos como el IFAI y y el Instituto Federal de Telecomunicaciones quienes promovieron recursos de inconstitucionalidad contra el padrón.