Un día calificado como “de los más polémicos e históricos en la historia de la Cámara”, el Senado de la República aprobó la legalización de la marihuana para uso recreativo, científico, médico e industrial.
Con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones se expidió el día de hoy la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, misma que pasará a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación antes de que finalice la actual legislatura el 15 de diciembre.
La ley estipula que sólo las personas mayores de 18 años podrán cultivar, portar y consumir marihuana y sus derivados, pero con un permiso del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis. Además, se permitirán 28 gramos de posesión, pero queda prohibido el consumo de cannabis psicoactivo en áreas de trabajo públicas o privadas.
En cuanto a la comercialización, la “Ley General para la Regulación del Cannabis” permite a las personas y empresas vender cannabis a mayores de edad en establecimientos autorizados. El Instituto establecerá los niveles máximos de THC (tetrahidrocannabinol) y CBD (cannabidiol).
Interpretando las palabras del Senador Julio Menchaca, la intención de la legalización del tema en cuestión es el enfoque a los diferentes sectores que se han visto limitados a manera de progreso en la agricultura e investigación científica, así como el combate al narcotráfico y lo que este conlleva, puesto que la prohibición de la marihuana “ha generado, en el transcurso del tiempo, un crimen organizado, un ambiente de inseguridad, un ambiente de violencia, de persecución y de enriquecer a unos cuantos”.
Con esta aprobación se implementaron algunas normativas que consisten en la expedición de licencias para el cultivo, producción, distribución y venta de marihuana solicitadas a la Ley Federal para la Regulación del Cannabis (misma que consta de 64 artículos y 16 artículos transitorios).
Además, el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis (órgano de la Secretaría de Salud) proporcionará información de las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a su consumo. Cabe mencionar que el consumo de marihuana en domicilios se podrá realizar siempre y cuando no haya menores de edad presentes pero queda prohibido en áreas de trabajo, públicas o privadas. En la nueva legislación se establece que el consumo para fines médico, farmacéutico o paliativo, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Salud.
Los ejidos y comunidades agrarias “que han sido afectadas por el sistema prohibitivo” podrán ser titulares de más de una licencia para cultivo, transformación, comercialización, exportación o importación.